Procedimiento para el intercambio de información de los buques pesqueros de las Partes habilitados a operar en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adecuar y coordinar los procedimientos de intercambio de información relativa a los buques pesqueros de las Partes habilitados a operar en la Zona Común de Pesca, con el objeto de mantener actualizado el Listado de buques que permita su identificación en forma simple, rápida y eficaz.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 73, 76 y 82 inciso g) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Intercambiar entre las Partes en el primer Plenario posterior al 1° de marzo de cada año, el Listado de buques pesqueros de su bandera habilitados a operar en la Zona Común de Pesca, actualizado a la referida fecha.
Artículo 2º) Incluir en el Listado citado en el Artículo 1° la siguiente información:
- Nombre del buque
- Número de matrícula
- Dimensiones de la embarcación (eslora máxima/total, manga, puntal, TRB, capacidad de bodega en m3, potencia de máquinas en HP)
- Tipo de permiso de pesca (especies habilitadas, áreas de pesca)
- Arte de pesca principal (arrastre de media agua / arrastre de fondo / red tangoneros / red de enmalle / cerco / poteras / palangre, etc.)
Artículo 3º) Comunicar, inmediatamente de producida y a través de sus respectivas Delegaciones en la Comisión, cualquier modificación al Listado de referencia, ya sea por altas, bajas o relativas a los datos contenidos en el mismo.
Artículo 4°) Poner en conocimiento de la Autoridad marítima de cada Parte el Listado de buques y sus modificaciones a través de sus Delegaciones en la Comisión.
Artículo 5°) Derogar la Resolución CTMFM 4/96.
Artículo 6°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 23 de julio de 2003
Ministro Julio Hartstein Capitán de Navío (R) Ricardo H. Medina
Presidente Alterno DA Vicepresidente
a/c Vicepresidencia a/c Presidencia
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