Resolución CTMFM Nº 11/15
Se prohíbe, desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de
la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37°S;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56º00'W.
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