Resolución CTMFM Nº 07/20
Artículo 1º) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de lenguados en 5.300 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1º, habilítense 4.800 toneladas y fíjese una reserva administrtiva de hasta 500 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.