Artículo 1º – La Comisión está integrada por cinco Delegados de cada Parte y tiene el cometido y funciones previstos en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en el Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
Artículo 2º – El Presidente de cada Delegación notificará a la otra Delegación todos los cambios que los respectivos Gobiernos resuelvan en la designación de Delegados, sin perjuicio de la comunicación entre las partes a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º – La Presidencia y Vicepresidencia son desempeñadas, de conformidad con el Artículo 9 del Estatuto, por año calendario.
DEL PRESIDENTE
Artículo 4º – El Presidente es el Representante legal de la Comisión y ejecutor de sus resoluciones, teniendo además los siguientes cometidos:
a) es el portavoz oficial de la Comisión, pudiendo delegar bajo su responsabilidad las labores de comunicación e información;
b) ejecutar todos los actos de administración ordinaria necesarios para el funcionamiento de la Comisión, pudiendo delegar bajo su responsabilidad estas funciones en el Secretario Administrativo;
c) autorizar los gastos y pagos previstos en el Presupuesto, pudiendo delegarlo, hasta los montos que establezca la Comisión, en el Secretario Administrativo;
d) supervisar y coordinar los estudios previstos en el programa anual dispuesto por la Comisión;
e) preparar el temario de cada Sesión con el Secretario Administrativo;
f) elevar a las Partes la información y las comunicaciones previstas en los Artículos 5 y 6 del Estatuto de la Comisión;
g) los demás que le asigne la Comisión.
Artículo 5º – La Comisión autorizará en cada caso al Presidente a ejercer su Representación Legal en los actos y contratos que ésta lleve a cabo.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 6º – El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de impedimento o ausencia temporales, con todas las facultades y responsabilidades del Titular.
DE LAS SESIONES
Artículo 7º – La Comisión celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que la Comisión fije dentro de su régimen de trabajo anual, y que deberán llevarse a cabo como mínimo una vez al mes.
Serán extraordinarias aquéllas que se convoquen a solicitud de cualquiera de las dos Delegaciones, lo cual deberá ser comunicado a la otra Parte con el temario correspondiente, de ser posible, en un plazo no menor de 48 horas con anterioridad a la reunión. Las sesiones se llevarán a cabo en la Sede, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3 del Estatuto de la Comisión.
Artículo 8º – La Comisión requerirá para sesionar la presencia de por lo menos tres Delegados de cada Parte. Cada Delegación tiene un voto que será expresado por su Presidente o quien lo sustituya.
Las decisiones se adoptarán por el voto conforme de las dos Delegaciones y constarán en Actas, que para ser tenidas como documentación auténtica, deberán estar suscritas por el Presidente de cada Delegación o quien lo sustituya.
En caso de ausencia temporaria del Presidente de una Delegación, se entiende que lo reemplaza el Delegado que lo sigue en orden de sustitución dispuesto por sus respectivos Gobiernos, teniéndose presente lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 9º – En caso de que los Gobiernos designen Delegados Alternos dentro de sus respectivas Delegaciones, los mismos podrán concurrir a las Sesiones de la Comisión en carácter de Asesores Permanentes.
Artículo 10 – Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada Delegación hará saber, con suficiente antelación, los Asesores que la asistirán en las Sesiones de la Comisión.
Artículo 11 – Las Sesiones podrán ser declaradas permanentes con el objeto de tratar aquellos casos graves y urgentes que la Comisión determinare.
Artículo 12 – Las Sesiones pueden ser declaradas secretas, en cuyo caso la Comisión determinará las personas que puedan asistir a la misma.
DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 13 – La Comisión podrá designar subcomisiones de integración mixta con Delegados y Asesores, con fines de estudio y asesoramiento, de carácter transitorio o permanente, las que podrán reunirse con anuencia de la Comisión en el lugar que las circunstancias aconsejen.
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 14 – La Comisión tiene dos Secretarías: la Secretaría Administrativa y la Secretaría Técnica, pudiendo crear nuevos servicios si en el futuro resultaren necesarios para el mejor desarrollo de las tareas a su cargo.
Artículo 15 – Los Secretarios Administrativo y Técnico serán designados de conformidad con los artículos 16 y 18 del Estatuto respectivamente y tendrán los derechos y obligaciones establecidos en dicho Estatuto, en el Reglamento Interno de la Comisión y en el Reglamento del Personal, sin perjuicio de las condiciones particulares que pudieren estipularse en el contrato respectivo.
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Artículo 16 – El Secretario Administrativo tiene los siguientes cometidos:
a) preparar con el Presidente el temario de cada Sesión en el caso de las Sesiones Ordinarias y comunicar el temario a la Parte que corresponda en el caso de la Extraordinarias;
b) convocar a la Comisión a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de conformidad con lo establecido en este Reglamento;
c) asistir a las Sesiones de la Comisión, con derecho a voz en los asuntos de su competencia;
d) levantar las actas de las Sesiones y refrendarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de este Reglamento;
e) proponer a la Comisión, en la forma que ésta determine, la designación y remoción del personal administrativo y de servicio con los fundamentos debidos;
f) ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicio bajo su dependencia;
g) preparar y supervisar el debido cumplimiento de los planes de apoyo administrativo y de servicio necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Comisión;
h) preparar y someter a la Comisión los proyectos de presupuesto y plan de trabajo;
i) elaborar y someter a la Comisión el informe anual y el balance de ejecución presupuestal de la Comisión;
j) efectuar las adquisiciones de los bienes de uso y consumo autorizados por la Comisión y supervisar su uso eficiente y racional;
k) preparar y someter a consideración de la Comisión los proyectos de normas sobre funcionamiento administrativo interno y reglamento del personal;
l) los demás que le asigne la Comisión.
DE LA SECRETARIA TECNICA
Artículo 17 – El Secretario Técnico tiene los siguientes cometidos:
a) asistir a las Sesiones de la Comisión con derecho a voz en los asuntos de su competencia;
b) proponer a la Comisión, en la forma que ésta determine, la designación y remoción del personal técnico y del administrativo bajo su dirección con los fundamentos debidos;
c) ejercer la jefatura del personal técnico y del administrativo bajo su dependencia;
d) elaborar y someter a la Comisión el informe anual y el balance de ejecución presupuestal correspondientes a la parte técnica, en coordinación con el Secretario Administrativo;
e) dirigir la elaboración de estudios, proyectos y programas que la Comisión le encomiende;
f) organizar el servicio de biblioteca y documentación reuniendo y catalogando todo el material bibliográfico vinculado con los cometidos de la Comisión;
g) elaborar un plan de trabajo que permita centralizar toda la información científica existente en el campo de su competencia;
h) los demás que le asigne la Comisión.
DEL PERSONAL
Artículo 18 – La contratación del personal técnico y administrativo, permanente o temporario, se hará en lo posible en igual número entre los nacionales de ambos países.
Artículo 19 – La Comisión dotará a los Secretarios Administrativo y Técnico y a su personal de los medios de identificación pertinentes.
Artículo 20 – Son causales de destitución de los Secretarios Administrativo y Técnico y del personal de la Comisión:
a) ineptitud manifiesta para el ejercicio de sus funciones;
b) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;
c) omisión o falta grave en el cumplimiento de sus funciones;
d) las demás que a juicio de la Comisión resulten incompatibles con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 21 – La Comisión, de conformidad con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y con su propio Estatuto, se regirá, en todo lo relativo a su organización interna y modo de funcionamiento, por el presente Reglamento.