Acuerdo de Sede

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo,

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 80 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo que entrara en vigor el 12 de febrero de 1974, los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina constituyeron la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 84 de dicho Tratado las mismas Partes acordaron, por medio de Notas Reversales de fecha 15 de julio de 1974, el Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;

Que en virtud de lo preceptuado por los Artículos 83 del Tratado y 3 del referido Estatuto, corresponde que la Comisión celebre con la República Oriental del Uruguay el correspondiente Acuerdo de sede;

Que los Artículos 22 y 23 del mismo Estatuto prevén que la Comisión y su personal, las Delegaciones, los Delegados y los Asesores, gozan de las inmunidades y privilegios diplomáticos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

RESUELVEN suscribir el presente Acuerdo y a tal fin designan sus Plenipotenciarios a saber:

La República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones Exteriores Embajador D. Alejandro Rovira.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo a su Presidente de Turno Contralmirante (RE) D. Gonzalo D. Bustamante.

Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes que se hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:

Artículo 1º – A los efectos del presente acuerdo se entiende por:

1) GOBIERNO, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay;

2) COMISION, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

3) DELEGACIONES, el grupo de delegados designados por los respectivos Estados para integrar la Comisión.

4) DELEGADOS, los delegados nombrados por cada Parte.

5) ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno para asistir a su respectiva Delegación con ese carácter.

6) PERSONAL, las personas designadas por la Comisión, incluyendo los Secretarios previstos en los Arts. 16 y 18 del Estatuto.

7) LOCALES DE LA COMISION, los edificios o partes de edificios y el territorio accesorio a los mismos que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen para los fines de la Comisión.

8) LOCALES DE LA DELEGACION, los edificios o partes de edificios que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente como oficinas de cada una de las Delegaciones.

Artículo 2º – La Comisión es un organismo internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos. La Comisión goza de personería jurídica en el territorio de la República Oriental del Uruguay y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y disponer a cualquier título bienes muebles o inmuebles, entablar procedimientos administrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o negocios relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º –

1. La sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables. Los agentes del Gobierno no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento de la Comisión.

2. Los bienes de la Comisión, en cualquier lugar de la República Oriental del Uruguay y en poder de cualquier persona, incluyendo sus archivos y documentos, no podrán ser objeto de ningún registro, inspección, requisa, confiscación, expropiación y de toda otra forma de intervención, sea por vía judicial o administrativa.

3. El Gobierno se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la Comisión contra toda intrusión o daño.

Artículo 4º – La Comisión y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción salvo los casos especiales y en la medida en que la Comisión renuncie expresamente a ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes a ninguna medida ejecutiva.

La Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades uruguayas para la solución de litigios derivados de contratos y otros actos de derecho privado en los que sea parte.

Artículo 5º – La Comisión, así como sus bienes, ingresos, fondos y haberes de cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los denominados habitualmente indirectos, que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Se entiende no obstante, que no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

Artículo 6º – La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país sede y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia y sin que sean afectadas por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

Artículo 7º – La Comisión, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea otorgado por el gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, servicio de telex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

Artículo 8º – La Comisión podrá introducir los efectos destinados para el ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 9º – Las Delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y facilidades previstas e los artículos 3º al 7º del presente acuerdo.

Artículo 10 – La Delegación Argentina podrá introducir los efectos, destinados para el ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 11 – Los Delegados Argentinos gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Oriental del Uruguay.

Artículo 12 – Los Asesores de la Delegación Argentina y los funcionarios administrativos que de ella dependan, gozarán en el territorio de la República Oriental del Uruguay del mismo régimen que el que gozan los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas acreditadas ante la República.

Artículo 13 – El personal de la Comisión gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo respecto de los actos que ejecuten y de las expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo estarán exentos del pago de cualquier clase de impuesto y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Comisión.

Artículo 14 – Los cargos de Secretario Administrativo y de Secretario Técnico cuando sean ejercidos por funcionarios de nacionalidad argentina y que residan en la República Oriental del Uruguay, gozarán del régimen de franquicias correspondientes a los funcionarios técnicos de Organismos Internacionales acreditados en el país.

Artículo 15 – En el caso que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros, estos funcionarios estarán amparados en el régimen previsto en el artículo 14 y bajo las condiciones en él establecidas, siempre que en el tiempo de ser contratados no tuviesen domicilio constituido en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 16 – Los miembros del personal administrativo de la Comisión, con exclusión del régimen previsto en el artículo 14, que no sean ciudadanos uruguayos y que no tengan domicilio constituido en el país sede al tiempo de su designación, gozarán de la facultad de importar libre de derechos y de otros gravámenes sus bienes muebles y efectos de uso personal con motivo de su llegada e instalación en el país, dentro de los 180 días de su ingreso con obligación de reexportarlos cuando cesen en su calidad de tales.

Asimismo podrán introducir un automóvil en admisión temporaria que abarcará el término de su misión, el cual no podrá ser transferido dentro del territorio del país sede.

Artículo 17 – Los privilegios e inmunidades otorgados al personal de la Comisión, lo son exclusivamente en interés de esta última. Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidas cuando, según su criterio, el ejercicio de ellas impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.

Artículo 18 – El presente acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y comunicado en la forma de estilo a la Comisión Técnica Mixta.

NOTA: Aprobado según comunicación del Señor Ministro de Relaciones Exteriores de fecha 13 de junio de 1977.