Artículo 73 – Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).
Carta elaborada por el Servicio de Hidrografía Naval de la Armada (República Argentina)
y el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (República Oriental
del Uruguay) en base a levantamientos realizados hasta el año 1980.