Comunicado CTMFM

Resolución 1/20 – Veda de Otoño

Comunicado de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo con respecto a la veda de otoño para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca

Comunícase que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo ha decidido por Resolución N° 1/20 establecer un área de veda para la protección de las concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) durante el otoño en la Zona Común de Pesca.

Como es de público conocimiento los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay han declarado el estado de emergencia a causa de la pandemia originada por el virus COVID-19.

En razón de lo anterior el proceso habitual de publicación de las resoluciones se ha visto dificultado por lo que se informa a todas las partes involucradas el texto de la Resolución N° 1/20 que entrará en vigencia el día 1 de abril de 2020.

Montevideo, 27 de marzo de 2020

Resolución  Nº 1/20

Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3)Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

                 LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

                                                         RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

           a)          35°00’S – 52°27’W

            b)         35°07’S – 52°10’W

            c)         36°27’S – 53°45’W

            d)         37°38’S – 54°56’W

            e)         37°38’S – 55°51’W

Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República  Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo,  19 de marzo de 2020